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Igualdad en las Remuneraciones/Discriminación en la Remuneración

La Ley de Igualdad en las Remuneraciones exige que los hombres y las mujeres que desempeñen sus funciones en el mismo lugar de trabajo reciban igual salario por igual trabajo. No es necesario que los trabajos sean idénticos, sino que deberán ser considerablemente iguales. Es el contenido del trabajo (no los cargos laborales) lo que determina si los trabajos son considerablemente iguales. Todas las formas de remuneración están cubiertas por esta ley, incluidos el salario, el pago de horas extras, los incentivos, las opciones sobre acciones, los planes de participación en las ganancias y de incentivos, el seguro de vida, el pago por vacaciones y feriados, las asignaciones por limpieza o gasolina, las estadías en hotel, el reembolso de gastos de viaje y los beneficios. Si hay una desigualdad en los salarios entre hombres y mujeres, los empleadores no pueden reducir los salarios de personas de ningún sexo para igualar sus remuneraciones.

Una persona que alega una infracción de la Ley de Igualdad en las Remuneraciones (EPA, por sus siglas en inglés) puede ir directamente al tribunal y no está obligada a presentar un cargo ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés) con anterioridad. El plazo para presentar un cargo en virtud de la EPA ante la EEOC y el plazo para ir al tribunal son iguales: dentro de los dos años de la presunta práctica de remuneración ilegal o, en el caso de una infracción premeditada, dentro de los tres años. La presentación de un cargo ante la EEOC en virtud de la EPA no extiende el plazo para ir al tribunal.

Igualdad en las remuneraciones/discriminación en la remuneración y por sexo

El Título VII también declara ilegal discriminar por motivos de sexo en los salarios y los beneficios. Por lo tanto, una persona que tiene una reclamación en virtud de la Ley de Igualdad en las Remuneraciones también puede tener una reclamación en virtud del Título VII.

Otros tipos de discriminación

El Título VII, la Ley de Discriminación por Edad en el Empleo (ADEA, por sus siglas en inglés) y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) prohíben la discriminación en la remuneración por motivos de raza, color, religión, sexo, origen nacional, edad o discapacidad. A diferencia de la EPA, no hay ningún requisito en virtud del Título VII, la ADEA o la ADA de que los trabajos deberán ser considerablemente iguales.

Cobertura de empleadores

Empleadores con 15 empleados o más en virtud del Título VII y la ADA.

Empleadores con 20 empleados o más en virtud de la ADEA.

Casi todos los empleadores en virtud de la EPA.

 

Plazos

En virtud de la EPA, las personas tienen dos años para ir directamente al tribunal o a la EEOC.

Plazo de 180 días para presentar un cargo en virtud del Título VII, la ADA y la ADEA.
(Puede extenderse según leyes estatales).

Los empleados federales tienen 45 días para comunicarse con un asesor de igualdad de oportunidades en el empleo (EEO, por sus siglas en inglés).