Quinto Circuito: La Discriminación Por Lactancia Es Discriminación Sexual Ilegal
Corte de Apelaciones Rechaza Decisión de Corte de Distrito, Permite A La EEOC Seguir Con Demanda De Discriminación Sexual En Contra Houston Funding II LLC
HOUSTON-- Rechazando la decisión de un tribunal federal del Distrito Sur de Texas que negó una demanda de discriminación por la Comisión Para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de los EE.UU., el Tribunal de Apelaciones del Quinto Circuito de los EE. UU. decidió ayer con unanimidad que despedir a una mujer porque está dando de lactar o extrayéndose la leche es discriminación sexual ilegal violando el Título VII del Acta de Derechos Civiles de 1964 (modificada por la Ley de Discriminación por Embarazo de 1978). El Congreso aprobó la Ley de Discriminación por Embarazo para proteger a las mujeres que trabajan contra la discriminación por motivos de embarazo, parto o una condición médica relacionada.
La apelación surgió por una demanda presentada por la EEOC, en nombre de Donnica Venters, quien dijo que fue despedida, después de dar a luz, cuando preguntó si sería capaz de bombear la leche materna cuando ella regresó a su trabajo. La EEOC demandó, alegando que el empresario, Houston Funding II, LLC, la discriminó a base de su sexo. El tribunal de distrito desestimó la demanda (EEOC v Houston Funding LLC II, No. 4:11-CV-2442) solicitando un juicio sumario. A raíz de esta decisión, la EEOC apeló al Quinto Circuito (EEOC v Houston Funding LLC II, No. 12-20220)
En su decisión, el tribunal de primera instancia dictaminó que "la lactancia no es el embarazo, el parto o una condición médica relacionada," y por lo tanto decidió que "despedir a alguien por lactancia o en periodo de bombeo no es discriminación sexual." El tribunal de distrito dijo que "las condiciones relacionadas con el embarazo," terminan el día en que una madre da a luz.
"La discriminación por embarazo es algo que la EEOC toma muy en serio y ve con demasiada frecuencia," dijo David López, consejero general de la EEOC. "Estamos muy satisfechos de que el Quinto Circuito dio sentido corriente a las palabras de la Ley de Discriminación por Embarazo y falló a nuestro favor y dijo que la discriminación a base de la lactancia es discriminación por razón de sexo."
Al examinar y rechazar el fallo del tribunal de primera instancia, el Quinto Circuito contestó la pregunta de "Si despedir a una empleada porque ella está dando de lactar o extrayéndose leche materna constituye discriminación sexual en violación del Título VII." El tribunal de apelaciones determinó que "lo es."
El Quinto Circuito tomó nota del hecho biológico de la lactancia es una condición fisiológica exclusiva a las mujeres a causa de un embarazo. En consecuencia, en virtud del Título VII y El Acta de Discriminación por Embarazo, despedir a una mujer porque está dando de lactar o extrayéndose leche es discriminación sexual ilegal, ya que los hombres, como cuestión de biología, no pueden ser despedidos por tal motivo. El caso fue remitido al tribunal inferior sobre esos meritos.
"Ahora que el Quinto Circuito ha reafirmado la posición de la EEOC acerca de la amplia cobertura de la Ley de Discriminación por Embarazo, esperamos litigar el caso sobre la causa subyacente," dijo Claudia Molina-Antanaitis, abogada litigante en la Oficina del Distrito de Houston de la EEOC que trajo el litigio inicial. "Esperamos que este litigio envíe un mensaje a otras mujeres que la discriminación basada en el embarazo, el parto y condiciones relacionadas es contra la ley y que la EEOC está aquí para ayudar."
Una de las seis prioridades nacionales identificadas por el Plan de Aplicación Estratégica de la Comisión es que la Comisión hará frente a los problemas y temas emergentes en leyes de igualdad en el empleo, incluyendo asuntos relacionados con las limitaciones relacionadas con el embarazo, entre otros temas posibles.
La EEOC hace cumplir las leyes federales que prohíben la discriminación en el empleo. Más información sobre el EEOC puede encontrarse en www.eeoc.gov y en su página de Twitter @EEOCespanol.