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La EEOC Abre una "Nueva Frontera" en la Guerra Contra la Trata de Personas con Fines Laborales

La participación de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés) en un esfuerzo entre organismos abre una nueva frontera en el combate contra la trata de personas y la búsqueda de justicia para las víctimas.

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farmers

Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de EE. UU.

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Visa

"Nueva frontera" en la guerra contra la trata de personas con fines laborales

Las víctimas de la trata de personas pueden ser hombres, mujeres o niños de cualquier edad, nivel educativo y capacidad. Las víctimas pueden ser muy idóneas y entrar al país, en realidad, con visas legítimas. A diferencia de los contrabandistas de personas, los tratantes pueden obtener visas de manera legítima para traer gente de todo el mundo y obligarlas a trabajar u ofrecer sexo contra su voluntad.

Lo que hemos visto son agencias de contratación de empleo temporal que ingresan al país trabajadores a través de medios legítimos con la promesa de un trabajo que los ayude a alcanzar una mejor vida. Sin embargo, se les cobran a las víctimas tarifas exorbitantes que nunca pagan porque, con frecuencia, no reciben pago alguno por su trabajo. Esta tarifa se usa para someter y explotar a los trabajadores, obligándolos a padecer y soportar situaciones intolerables. Lo que surge es una imagen que es exclusiva de los casos de trata de personas y que no sucede en otros casos.

- Anna Park, EEOC/Los Ángeles, fiscal regional

 

Casos de trata de personas iniciados por la EEOC

 

2006: Un juez federal ordenó a John Pickle Company, Inc. pagar 1,24 millones de dólares a 52 trabajadores indios idóneos. Los trabajadores declararon en juicio haber sido tentados para venir a Estados Unidos por JPC con la promesa de salarios justos y condiciones laborales adecuadas. No obstante, cuando llegaron al país, JPC les confiscó sus documentos de identidad e inmigración, metió a los trabajadores en un almacén que funcionaba como "dormitorio" y solo les pagó entre 1 y 3,17 dólares por hora (mientras que los empleados que no eran indios recibían aproximadamente 14 dólares por hora por realizar el mismo tipo de trabajo especializado). El juez resolvió que JPC era responsable de someter a los trabajadores indios a fraude y engaño, pago insuficiente, condiciones de vida por debajo de lo normal, detención ilegal, encierros con un guardia armado, escuchas telefónicas, racionamiento de la comida, restricciones a la libertad de culto, asignaciones de trabajos denigrantes, comentarios racistas, coacción y la falta de pago de los salarios ganados.

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Bridge

2006: La EEOC llegó a un acuerdo con Trans Bay Steel, Inc. por una cantidad estimada de 1 millón de dólares en concepto de reparación monetaria y compensación para 48 soldadores tailandeses. La EEOC denunció que el grupo de ciudadanos tailandeses contratados mediante visas H2B por Trans Bay y una agencia externa fueron retenidos contra su voluntad, se les confiscaron los pasaportes, se les restringió la movilidad y se los obligó a trabajar sin recibir pago alguno. Además, algunos trabajadores fueron recluidos en departamentos atestados, sin electricidad, agua ni gas. Se les dijo a, al menos, 17 de ellos que si intentaban abandonar el lugar donde se los retenía a la fuerza, se llamaría a funcionarios policiales y de inmigración para que los arresten. La EEOC además afirma que se obligó a todos los trabajadores a pagar "tarifas" exorbitantes a la empresa de contrataciones que los mantuvo esclavos contra su voluntad.

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Labor

2011: La EEOC entabló una demanda contra un contratista de mano de obra con sede en California, Global Horizons, Inc., y contra granjas de Washington y Hawái, en la que reclamó que discriminaron a más de 200 trabajadores tailandeses en lo que las autoridades denominaron el mayor caso de trata de personas en la industria agrícola del país.

 

 

 

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Welder

2011: La EEOC presentó una demanda en Mississippi, declarando que Signal International, una empresa de servicios marítimos con instalaciones a lo largo de la Costa del Golfo, sometió a, al menos, 500 soldadores y fontaneros indios en sus plantas de Mississippi y Texas a trabajar en instalaciones marginales y bajo condiciones de empleo discriminatorias.

 

Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de EE. UU.

 

La EEOC ejecuta las leyes de la nación que prohíben la discriminación laboral.

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Lo que puede hacer la EEOC...

 

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What can we do

La EEOC aplica la ley contra el trato diferente de los trabajadores en función de su origen nacional. (La trata de personas se desarrolla a través de la explotación de la vulnerabilidad de los trabajadores inmigrantes y, a menudo, se dirige a orígenes nacionales específicos en función de estereotipos acerca de quiénes realizan mejor ciertas tareas o tienen menos probabilidad o capacidad para quejarse de la explotación).

Incluso cuando no hay sexo comercial forzado (un requisito para una denuncia de tráfico sexual), las mujeres víctimas de trata son, con frecuencia, abusadas sexualmente o se las somete a otros tipos de acoso sexual severo. La EEOC tiene una vasta experiencia en la investigación y el procesamiento de casos de acoso sexual en general, incluso en casos presentados en representación de trabajadoras inmigrantes.

Existen formas de explotación laboral que no se encuadran dentro de la definición legal de trata de personas, pero que son igualmente graves y, a menudo, incluyen elementos de discriminación laboral. En esos casos "que no llegan a ser trata de personas", el papel de la EEOC adquiere particular importancia debido a que es probablemente el único organismo federal con competencia en la explotación de los trabajadores por parte de los empleadores.

La EEOC es un "organismo de certificación" de las visas U. Esto significa que la EEOC puede ayudar a los trabajadores que son víctima de ciertos delitos para que soliciten permanecer en Estados Unidos y continuar trabajando, siempre y cuando cooperen con las autoridades encargadas de exigir el cumplimiento de la ley.

Preguntas que se deben formular...

  • ¿Lo contrataron? ¿Qué le prometieron?
  • ¿Alguien más organizó su viaje o lo obligó a hacerlo?
  • ¿Le retiraron el pasaporte o los documentos al momento de su llegada o antes de ello?
  • ¿Cuáles fueron las condiciones de trabajo reales una vez que llegó a Estados Unidos?
  • ¿Lo coaccionaron? ¿De qué manera? (Violencia, amenazas, abuso psicológico.)
  • ¿Le pagaron? ¿Cuánto?
  • ¿Intentó el empleador evitar que usted dejara el trabajo? ¿Qué sucedió?
  • ¿Le teme a su empleador? ¿Por qué?
  • ¿Es usted menor y practica sexo con fines comerciales?
  • ¿Lo obligaron a mantener relaciones sexuales en el lugar de trabajo bajo amenaza de violencia o a cambio de conservar su empleo?

 

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EEOC Seal (Purple)

Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de EE. UU.

Revisado en agosto de 2013