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Preguntas Y Respuestas: Reglamentaciones Finales Para El Procesamiento De Quejas En El Sector Federal, Título 29, Parte 1614 Del C.F.R.

Las leyes sobre derechos civiles ejecutadas por la Comisión, que prohíben la discriminación laboral sobre la base de raza, color, religión, origen nacional, sexo, edad y discapacidad, además de represalias, se aplican a la discriminación laboral por parte del gobierno federal. Si bien las protecciones reales para los empleados federales son las mismas que las de todos los otros trabajadores, los procedimientos para resolver quejas de empleados federales difieren de los procedimientos que rigen las reclamaciones por parte de los empleados en el sector privado. La regla procesal del sector federal aprobada por la Comisión actualiza y mejora los procedimientos que rigen la manera en que se procesan las reclamaciones de discriminación de los empleados federales en materia administrativa.

1. ¿Por qué la Comisión emitió estas reglamentaciones?

  • La Comisión emitió estas reglamentaciones como parte de su esfuerzo continuo por mejorar la eficacia de sus operaciones. El programa del sector federal fue objeto de críticas debido a diversos factores:
    • El proceso era demasiado largo y contenía muchas fases de revisión;
    • Los organismos podían revisar las decisiones de los jueces administrativos para determinar si el organismo había infringido la ley, lo que suscitaba percepciones generalizadas de un proceso que no era imparcial; y
    • El proceso condujo a la fragmentación de quejas, lo cual atascó el sistema y les dificultó a los empleados federales poder demostrar que habían sido discriminados.

2. ¿La EEOC consultó a las comunidades de partes interesadas para determinar cómo mejorar sus operaciones del sector federal?

  • Durante todo el desarrollo de la regla, la EEOC consultó ampliamente a la gama completa de partes interesadas del sector federal e incorporó muchas de sus sugerencias y comentarios. Desde el comienzo del proceso, la EEOC invitó a representantes de organismos y empleados a reunirse y analizar el proceso del sector federal y a dar sus ideas para mejorarlo.
  • Después de aprobar una Notificación de Reglamentación Propuesta (NPRM, por sus siglas en inglés), la EEOC distribuyó la regla propuesta a todos los organismos para que comentaran al respecto y luego se la envió a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OMB, por sus siglas en inglés) para someterla a su proceso de coordinación y autorización.
  • Después de la publicación de la NPRM, la EEOC recibió y consideró cuidadosamente más de 60 comentarios públicos sobre la regla propuesta.
  • En función de esos comentarios, la EEOC aprobó una última regla propuesta que también se distribuyó a todos los organismos federales antes de presentarla a la OMB para una coordinación y autorización adicional.

3. ¿Quién se ve afectado por los cambios?

  • Las reglamentaciones de procesamiento de quejas del sector federal se aplican a los empleados federales y aspirantes a empleo del gobierno federal, así como también, a los organismos que los emplean y los contratan.

4. ¿La EEOC expandió la función de los programas de resolución alternativa de disputas (ADR, por sus siglas en inglés) en el proceso del sector federal?

  • Conforme a su compromiso de usar la ADR en sus programas del sector privado, la EEOC exigirá que los organismos establezcan o pongan a disposición un programa de ADR que deberá estar disponible durante el proceso previo a la queja y durante el proceso formal de quejas. Los organismos tendrán una importante flexibilidad sobre el modo de estructurar sus programas de ADR, en la medida en que incorporen principios de confidencialidad, neutralidad, voluntariedad y aplicación. La ADR puede funcionar como una alternativa al asesoramiento.

5. ¿Podrán los organismos seguir revirtiendo o modificando las decisiones emitidas por jueces administrativos?

  • Según la regla anterior, los jueces administrativos emitían decisiones recomendadas sobre si un organismo había infringido la ley que luego el organismo podía revertir o modificar. Si bien los organismos ganaron la mayoría de las audiencias, revirtieron o modificaron las decisiones de los jueces administrativos en aproximadamente dos tercios de los casos que perdieron. La reglamentación final establece que las decisiones de los jueces administrativos se seguirán enviando a los organismos para que realicen una última acción. Sin embargo, los organismos no tendrán la oportunidad de reescribir las decisiones de los jueces administrativos. En cambio, emitirán un decreto en el que establecerán solo si implementarán plenamente o no la decisión del juez administrativo. Si deciden no implementar la decisión del juez administrativo, deben presentar simultáneamente una apelación ante la EEOC.

6. ¿Cuánto tiempo tendrán los organismos para emitir decretos finales?

  • Los organismos tendrán 40 días para determinar si implementarán o no la decisión de los jueces administrativos, si deciden no implementar la decisión, tendrán otros 20 días para presentar su informe en una apelación. Esto corresponde al período de 60 días que los organismos tenían anteriormente para revisar una decisión del juez administrativo y emitir su decisión final.

7. ¿Deberá un organismo proporcionar al reclamante la compensación ordenada por el juez administrativo si el organismo decide no implementar la decisión del juez administrativo y apela?

  • Si la decisión del juez administrativo incluía restituir a la parte reclamante a un empleo, el organismo debe cumplir la orden pendiente de apelación. El organismo puede negarse a regresar a la persona a su empleo si determina que la presencia de la persona en el lugar de trabajo sería excesivamente perturbadora. Sin embargo, si esto sucede, el organismo debe proporcionar el pago y los beneficios hasta que la apelación se complete. El organismo no está obligado a pagar ningún otro beneficio monetario ordenado por el juez administrativo que esté pendiente del resultado de la apelación, pero debe pagar intereses sobre dicho monto si la parte reclamante finalmente gana.

8. ¿Qué norma de revisión aplicará la EEOC en la apelación?

  • En la apelación, la EEOC revisará las cuestiones legales y los hallazgos fácticos provistos por los organismos según una norma nueva y, a la vez, utilizando una norma de evidencia sustancial para revisar los hallazgos de hecho del juez administrativo. Es apropiado proporcionar una norma de revisión diferencial a los hallazgos fácticos por parte de los jueces administrativos que sean independientes de los encargados de tomar decisiones y que hayan tenido la oportunidad de evaluar directamente la credibilidad de los testigos.

9. ¿De qué modo estos cambios abordan el problema de la fragmentación de casos?

  • Un importante problema en el sistema actual surge de la fragmentación de casos. La fragmentación, que consiste en descomponer los casos en sus partes constitutivas y luego procesar las partes por separado, aumenta sustancialmente la cantidad de casos y la carga general en el sistema. También hace más difícil demostrar algunos casos, como los casos de acoso, que dependen de una "masa crítica" de hechos. La reglamentación final incluye varias disposiciones para abordar este problema:
    • Desestimaciones parciales: las reglamentaciones eliminan las apelaciones interlocutorias de las desestimaciones parciales. En cambio, el caso se seguirá procesando y las apelaciones se preservarán hasta que el resto del caso esté listo para la apelación.
    • No más reenvíos: los jueces administrativos ya no reenviarán asuntos a los organismos para obtener asesoramiento ni otros procesamientos. Una vez que un caso está ante un juez administrativo, este es completamente responsable de procesarlo.
    • Enmienda de quejas: las partes reclamantes tendrán mayores derechos de enmendar sus quejas con reclamaciones similares y relacionadas, y las reclamaciones independientes presentadas por la misma parte reclamante serán consolidadas para su procesamiento a fin de ser manejadas en forma conjunta.
    • Quejas derivadas: la regla añade disposiciones que establecen desestimar las quejas derivadas que sean quejas sobre el procesamiento de quejas existentes.

10. ¿Existe algún cambio en el proceso de quejas de clases?

  • Aunque desde luego existen casos de discriminación de todas las clases en el gobierno federal, según la regla anterior solo se presentó una cantidad muy pequeña de casos de clases dentro del sistema administrativo. La mayoría de los casos de clases se desviaban a los tribunales federales o, simplemente, no se presentaban en absoluto. La nueva regla incluye varias reformas al tratamiento de las acciones de clases que facilitarán más la presentación y resolución de reclamaciones de clases en el sistema administrativo.
    • Un reclamante de clases ahora puede cambiarse a una certificación de clases en cualquier punto razonable del proceso, normalmente, no después de la conclusión del descubrimiento. Esto reconoce que las partes reclamantes no tienen acceso al descubrimiento de pruebas hasta estar ante un juez administrativo y, por lo tanto, pueden no tener información suficiente cuando presenten su caso para determinar si surgen problemas de clases.
    • Las decisiones del juez administrativo sobre la certificación de clases se tratarán del mismo modo que las demás decisiones del juez administrativo. Los organismos tomarán una acción definitiva sobre la certificación emitiendo una orden final y, si no se implementa plenamente la decisión del juez administrativo, apelando a la EEOC.
    • Los jueces administrativos revisarán las conciliaciones de clases bajo la misma norma "justa y razonable" que usan los jueces federales para revisar las conciliaciones de clases

11. ¿Pueden los organismos desestimar quejas por no aceptar una oferta certificada de compensación total?

  • La reglamentación elimina la disposición que les permitía a los organismos desestimar quejas por no aceptar una oferta certificada de compensación total. Esta disposición no se ha usado mucho desde la introducción de daños puesto que si no se realiza la audiencia es prácticamente imposible determinar cuándo una oferta de daños constituye una oferta de compensación total.

12. ¿Ha proporcionado la EEOC otro mecanismo para alentar a los reclamantes a considerar seriamente las ofertas de conciliación?

  • Las reglamentaciones crean una nueva oferta de procedimientos de resolución, basados en la oferta de una regla judicial en las reglas Federales del Procedimiento Civil, para promover la conciliación. Según este procedimiento, los organismos pueden hacer ofertas de resolución, que son ofertas de conciliación, a las partes reclamantes. Si la parte reclamante no acepta la oferta y finalmente no obtiene más compensación que la ofrecida, no se pagarán honorarios ni costas de abogados por trabajos realizados después de que la oferta no fuera aceptada.

13. ¿Pueden las partes solicitar la reconsideración de una decisión de apelación de la EEOC?

  • Según la última regla, la reconsideración de las decisiones de apelación de la EEOC ya no estará disponible de pleno derecho. En cambio, la EEOC ejercerá su facultad para determinar si reconsiderar sus decisiones de apelación. Esto es similar al proceso utilizado por la Junta Preventiva de Sistemas de Méritos.

14. ¿Quién decidirá el monto de los honorarios de los abogados cuando el reclamante solicite una audiencia?

  • Los jueces administrativos decidirán el monto de los honorarios asignados a las partes reclamantes prevalecientes. Existirá una fuerte suposición de que el análisis guía tradicional (horas razonablemente empleadas multiplicadas por una tarifa por hora razonable) determinará los honorarios apropiados.

15. ¿Habrá honorarios de abogados disponibles por trabajos realizados durante el proceso previo a la queja?

  • Habrá honorarios disponibles en concepto de trabajo legal realizado antes de presentar una queja en las circunstancias limitadas en las que una parte reclamante prevalezca en una audiencia, el organismo decida no implementar plenamente la decisión del juez administrativo y la EEOC se pronuncie a favor de la parte reclamante. Esto proporcionará un incentivo a los organismos para evaluar cuidadosamente si se rehusarán a implementar plenamente la decisión de un juez administrativo que sea desfavorable para ellos. Asimismo, los organismos y las partes reclamantes pueden incluir honorarios de abogados por trabajo previo a la queja en un acuerdo de conciliación.

16. ¿Cuándo se implementarán los cambios?

  • La reglamentación entrará en vigor el 9 de noviembre de 1999, 120 días después de la publicación en el Registro Federal. Se aplicará a casos pendientes. Los organismos deberán implementar sus programas de ADR antes del 1.° de enero de 2000.

17. ¿La EEOC emitirá orientación adicional para ayudar a los organismos y a los empleados federales a cumplir con la nueva reglamentación?

  • La EEOC emitirá revisiones a su Directiva de Gestión 110 para ayudar a los organismos y a los empleados federales a comprender mejor sus derechos y responsabilidades.